CHACHIMBIRO - TUMBABIRO - URCUQUI

IMBABURA - ECUADOR

062 936 060

CHACHIMBIRO EPCH

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Art. 7. Difusión de la Información Pública

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria.

2020

La Empresa Pública Chachimbiro es una entidad autosustentable del sector turístico, que se financia únicamente con los ingresos que genera de la operación del complejo turístico, sin que reciba asignaciones de fondos del estado. En este sentido, la institución ingresa en un ámbito comercial y de mercado normal, en cuanto a precios, productos, promociones, competencia, ventas, costos, planes, presupuestos, entre otros; por lo que, consideramos que es necesario proteger cierta información que puede resultar sensible para precautelar nuestra posición en el mercado. Esto lo realizamos amparándonos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), Ley publicada en el Registro Oficial de 16 de octubre de 2009, posterior a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) que fuera promulgada en el año 2004; el artículo 46 de la citada LOEP, señala lo siguiente:
«Art. 46.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado. En consecuencia serán aplicables a las empresas públicas, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en esta Ley.»
La Empresa Pública Chachimbiro es una entidad autosustentable del sector turístico, que se financia únicamente con los ingresos que genera de la operación del complejo turístico, sin que reciba asignaciones de fondos del estado. En este sentido, la institución ingresa en un ámbito comercial y de mercado normal, en cuanto a precios, productos, promociones, competencia, ventas, costos, planes, presupuestos, entre otros; por lo que, consideramos que es necesario proteger cierta información que puede resultar sensible para precautelar nuestra posición en el mercado. Esto lo realizamos amparándonos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), Ley publicada en el Registro Oficial de 16 de octubre de 2009, posterior a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) que fuera promulgada en el año 2004; el artículo 46 de la citada LOEP, señala lo siguiente:
«Art. 46.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado. En consecuencia serán aplicables a las empresas públicas, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en esta Ley.»
La Empresa Pública Chachimbiro es una entidad autosustentable del sector turístico, que se financia únicamente con los ingresos que genera de la operación del complejo turístico, sin que reciba asignaciones de fondos del estado. En este sentido, la institución ingresa en un ámbito comercial y de mercado normal, en cuanto a precios, productos, promociones, competencia, ventas, costos, planes, presupuestos, entre otros; por lo que, consideramos que es necesario proteger cierta información que puede resultar sensible para precautelar nuestra posición en el mercado. Esto lo realizamos amparándonos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), Ley publicada en el Registro Oficial de 16 de octubre de 2009, posterior a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) que fuera promulgada en el año 2004; el artículo 46 de la citada LOEP, señala lo siguiente:
«Art. 46.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado. En consecuencia serán aplicables a las empresas públicas, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en esta Ley.»
La Empresa Pública Chachimbiro es una entidad autosustentable del sector turístico, que se financia únicamente con los ingresos que genera de la operación del complejo turístico, sin que reciba asignaciones de fondos del estado. En este sentido, la institución ingresa en un ámbito comercial y de mercado normal, en cuanto a precios, productos, promociones, competencia, ventas, costos, planes, presupuestos, entre otros; por lo que, consideramos que es necesario proteger cierta información que puede resultar sensible para precautelar nuestra posición en el mercado. Esto lo realizamos amparándonos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), Ley publicada en el Registro Oficial de 16 de octubre de 2009, posterior a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) que fuera promulgada en el año 2004; el artículo 46 de la citada LOEP, señala lo siguiente:
«Art. 46.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado. En consecuencia serán aplicables a las empresas públicas, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en esta Ley.»
La Empresa Pública Chachimbiro es una entidad autosustentable del sector turístico, que se financia únicamente con los ingresos que genera de la operación del complejo turístico, sin que reciba asignaciones de fondos del estado. En este sentido, la institución ingresa en un ámbito comercial y de mercado normal, en cuanto a precios, productos, promociones, competencia, ventas, costos, planes, presupuestos, entre otros; por lo que, consideramos que es necesario proteger cierta información que puede resultar sensible para precautelar nuestra posición en el mercado. Esto lo realizamos amparándonos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), Ley publicada en el Registro Oficial de 16 de octubre de 2009, posterior a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) que fuera promulgada en el año 2004; el artículo 46 de la citada LOEP, señala lo siguiente:
«Art. 46.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado. En consecuencia serán aplicables a las empresas públicas, en los ámbitos indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información pública, en los términos señalados en esta Ley.»